
*: La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires *(ARBA)* instrumentó la exención de hasta un *50% en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos* para favorecer a los contribuyentes que fueron *más perjudicados por la pandemia*. Esta medida se divulga recién ahora, porque el decreto se fue atrasando y salió al corte del año, pero el beneficio es retroactivo. La resolución abarca a operaciones devengadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y se extiende a un conjunto de 206 actividades económicas.
Los contribuyentes deberán estar *inscriptos* en el *“Programa Buenos Aires ActiBA”* del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, y luego tienen que ingresar a arba.gob.ar para verificar si se encuentran alcanzados por la medida, en la web del organismo, acceder a la solapa “Contribuyentes”, seleccionar “Ingresos Brutos”, luego “Consultas” y “Beneficio Decreto 1252/2020”. Una vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema confirmará, si cumplen o no con las condiciones para recibir la exención.
En caso de que estén alcanzados por la medida, serán *los propios contribuyentes quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que les corresponda)*, detallando en sus *declaraciones juradas de Ingresos Brutos* cuál es el monto imponible que estará exento.
Por su parte, quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán *rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo.*
Les adjunto el *instructivo de ARBA* sobre la exención de IIBB del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020 y el *listado de Actividades* que pueden acceder al beneficio de hasta el 50% en Ingresos Brutos. Para *más información, consulta y videotutoriales ingresar en:* https://www.arba.gov.ar/Apartados/IIBB/ConsultaBeneficios.asp?apartado=IIBB