DECRETO N° 106/2020
Navarro, 19 de marzo de 2020
VISTO:
La proximidad de un fin de semana largo y la necesidad de establecer medidas pre-
ventivas ante la propagación del contagio del “CORONAVIRUS”; y
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mun-
dial, existiendo numerosos países con casos confirmados.
Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) lo declaró una pandemia de
carácter mundial, constatándose ya varios casos en nuestro País.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la O.M.S. declaró el brote del nuevo corona-
virus como una pandemia.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260-2020, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en el mismo sentido el Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires de-
claró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el
término de ciento ochenta (180) días.
Que mediante Decreto 99/2020 la Municipalidad de Navarro adhirió al Decreto Na-
cional 260/2020 y al Decreto Provincial 132/2020.
Que el Honorable Concejo Deliberante de Navarro adhirió al Decreto Provincial
132/2020, convalidó el Decreto Municipal 99/2020 y facultó al Departamento Ejecutivo a
tomar las medidas necesarias a fin de paliar la situación y evitar la propagación el virus.
Que, asimismo mediante Resolución 77/2020 el Ministerio de Producción, Ciencia
e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Resolución
126/2020 del Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, solicitando a los Municipios
su colaboración que resulta esencial con el fin de evitar la propagación del virus COVID-
19.
Que en ese marco se ha elaborado una serie de recomendaciones en virtud de la
proximidad de un fin de semana largo y la detección de un fuerte flujo turístico a diversos
municipios.
Que, atento a la propagación acelerada del virus, y entendiendo que tanto en la
República Argentina como en la Provincia de Buenos Aires ya existen casos confirmados
de Coronavirus (COVID-19), resulta necesario continuar tomando medidas específicas en
la materia.
El Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Prohibir la prestación de servicios turísticos tales como alquiler de habita-
ciones de hotel, alojamiento en estancias, departamentos turísticos, cabañas, campings, y en
definitiva cualquier alojamiento con fines turísticos en el Partido de Navarro a partir de las
cero horas del día 20 de Marzo de 2020 y hasta el día 31 de Marzo de 2020 a las 10:00 hs.
Asimismo, se prohíbe la realización de excursiones y servicios de transporte recreativo.
ARTÍCULO 2°: Disponer la suspensión de eventos culturales, religiosos, deportivos, re-
creativos y todo tipo de actividades que se desarrollen en confiterías, bares, clubes, pubs y
cualquier evento de participación masiva que impliquen la aglomeración de personas. Asi-
mismo, se dispone el cierre de clubes de actividades deportivas particulares (canchas de
fútbol, paddle, tenis, natatorios, etcétera), gimnasios, bibliotecas y teatros.
ARTÍCULO 3°: Restringir la autorización de funcionamiento de los establecimientos gas-
tronómicos sólo a la comercialización de productos únicamente mediante envíos a domici-
lio o para llevar, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el perso-
nal a cargo, quedando prohibida la apertura al público de tales establecimientos. Se entien-
de por establecimiento gastronómico a: restaurantes, confiterías, bares, clubes con salón
comedor, cafés, heladerías, panaderías con consumo en el local, y todo otro sitio gastronó-
mico que despache bebidas y/o alimentos para consumo en el lugar.
ARTICULO 4°: Suspender la autorización de funcionamiento de locales comerciales que
no sean considerados esenciales. A tal fin se considerará esencial a los locales de venta de
alimentos, productos médicos, veterinarios, de limpieza e higiene personal y despacho de
combustible.
ARTICULO 5º: Limitar el transporte de pasajeros en taxis y remises a dos (2) pasajeros por
viaje.
ARTICULO 6°: En todos los casos, a excepción del artículo primero, el plazo de la prohi-
bición, suspensión, restricción, limitación y/o cese comenzará a regir partir de las 13:00
horas del día 20 de Marzo de 2020 y hasta las 10:00 hs. del día 25 de Marzo de 2020. Este
plazo podrá ser prorrogado conforme la situación sanitaria así lo requiera.
ARTICULO 7°: Establecer que ante el incumplimiento del presente decreto se procederá a
la clausura del establecimiento y la aplicación de la multa establecida en el Código de Fal-
tas Municipal.
ARTICULO 8°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos, tome nota quien corresponda y
archívese.-
DIEGO J. DOSANTO SANTIAGO A. MAGGIOTTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
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